
🤔¿Cuáles son los recursos económicos que tenemos que acreditar cuándo vamos a hacer o bien un visado de inversor o bien una autorización como inversor? 💵 No te pierdas este vídeo 👉🏻
– Recursos económicos según los nuevos criterios de aplicación de la Ley de Emprendedores
Los medios económicos para un inversor, solicitados por la Unidad de Grandes Empresas (UGE) o bien el consulado (si estamos haciendo visado), serían:
● para el titular: de 400% del IPREM, es decir, aproximadamente unos 2100 euros.
● por cada familiar: nos pide que se acredite un total del 100% del IPREM por cada familiar, lo que supone unos 537 euros.
Asimismo, para poder acreditar que disponemos de estos medios económicos para venir a vivir a España, se puede utilizar cualquier medio legal admitido.
En este caso, podemos aportar:
● una cuenta bancaria o cualquier documento que acredite tener esos medios económicos
● tanto para el titular de la autorización, como para todos los familiares que queremos reagrupar
LOS RECURSOS ECONÓMICOS SEGÚN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
– Recursos económicos de los titulares
Los titulares de los visados o autorizaciones de residencia contemplados en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento de acuerdo. con las siguientes cuantías:
● Titulares de las autorizaciones de emprendedores: cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM.
● Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.
– Recursos económicos para reagrupación familiar
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, los titulares de las autorizaciones contempladas en la ley deberán contar con medios económicos de acuerdo con las siguientes cuantías:
*Emprendedores, altamente cualificados, investigadores, y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:
● Unidades familiares que incluyan dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: al menos el 150% del IPREM.
● Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
*Inversores: por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM
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